Administración de Fincas

Su Comunidad de Propietarios en buenas manos

Soy administrador de fincas colegiado por el Ilustre Colegio de Administrador de Fincas de Galicia (colegiado nº 3-1043).

 

La función del administrador de fincas viene especificada en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 20: Funciones del administrador:

Corresponde al administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. 

 

De esta manera, pongo a su disposición los siguientes servicios: