Administración de Fincas

Su Comunidad de Propietarios en buenas manos

Soy administrador de fincas colegiado por el Ilustre Colegio de Administrador de Fincas de Galicia (colegiado nº 3-1043).

 

La función del administrador de fincas viene especificada en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 20: Funciones del administrador:

Corresponde al administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. 

 

De esta manera, pongo a su disposición los siguientes servicios:

  • Gestión administrativa contable

    • Confección de Presupuesto anual según cuotas de participación.
    • Contabilidad y control de pagos, cobros e impagados.
    • Balances anuales del Ejercicio incluyendo el cierre del ejercicio y la distribución del mismo.
    • ​Cobro de los recibos a través de cualquier entidad bancaria previa su domiciliación.
    • Asesoramiento en reclamación de impagados.
  • Secretario-administrador de la comunidad

    • Actuación como secretario-administrador de conformidad con las normas legales vigentes.
    • Confección y envío de convocatorias a Juntas.
    • Asistencia a las Juntas en calidad de secretario y asesor en todo lo concerniente a la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y de la normativa de Régimen Interno o Estatutos de la Comunidad, levantando acta de los acuerdos que se adopten y notificando los mismos a los propietarios.
    • ​Redacción de actas.
    • Ejecución de los acuerdos que la Comunidad haya adoptado en junta.
    • Custodia de la documentación de la Comunidad.
  • Constitución de comunidades

    • Convocatoria de la Junta General de constitución de la Comunidad.
    • Obtención del CIF de la Comunidad.
    • Apertura y seguimiento de las cuentas bancarias de la Comunidad.
    • Gestión de las altas de servicios de electricidad, agua, gas.
    • Solicitud de presupuestos y formalización de los contratos de mantenimiento de instalaciones, limpieza y pólizas de seguros.
    • Diligencia del Libro de Actas.
    • Confección del presupuesto de constitución y establecimiento de las cuotas de inicio y mensualidades en función de las cuotas de participación.
  • Asesoramiento jurídico

    • Redacción de normas de régimen interior.
    • Asesoramiento jurídico en asuntos comunitarios.
    • Confección y verificación de contratos con las empresas que la Comunidad vaya a relacionarse (contratos de obra, de limpieza, etc.).​
Un logotipo para una empresa llamada administrador fincas colegiado