Soy administrador de fincas colegiado por el Ilustre Colegio de Administrador de Fincas de Galicia (colegiado nº 3-1043).
La función del administrador de fincas viene especificada en el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 20: Funciones del administrador:
Corresponde al administrador:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
De esta manera, pongo a su disposición los siguientes servicios: